Quien evalúa crear una empresa extranjera en Ecuador no enfrenta una sola barrera, sino cinco fricciones jurídicas independientes que se refuerzan entre sí. Aquí están documentadas juntas, cada una verificada contra su fuente primaria, con una propuesta distinta para cada una — porque no todas se resuelven de la misma forma ni en el mismo plazo.
Propuesta en debate
Qué es esta página, y qué no es todavía. Es el primer artefacto público del pilar de Economía centrado en seguridad jurídica — se suma a la propuesta de minería responsable ya publicada. No es asesoría legal ni tributaria personalizada: es un mapa verificado de las reglas vigentes y un diagnóstico de hacia dónde reformarlas.
01
Situación vigente
1. Sin arbitraje internacional para disputas de inversión
El art. 422 de la Constitución prohíbe que Ecuador ceda jurisdicción soberana a arbitraje internacional en controversias contractuales o comerciales entre el Estado y privados. Como consecuencia, Ecuador denunció el Convenio CIADI en 2009 y terminó los 26 tratados bilaterales de inversión que tenía vigentes entre 2008 y 2017. Hoy no existe ningún tratado de inversión en vigor con mecanismo de arbitraje.
Esto no es un vacío accidental: el 21 de abril de 2024 el electorado votó específicamente sobre reabrir esta puerta, y el No ganó con 64,88 % frente a 35,12 % del Sí, según el conteo rápido del CNE. El 30 de marzo de 2026 la Corte Constitucional (Dictamen 19-25-TI/26A, 7 votos a 2) reinterpretó el artículo: la prohibición aplicaría solo a disputas contractuales o comerciales, no al arbitraje inversionista-Estado basado en tratados. Validó condicionalmente el tratado de inversión Ecuador-Emiratos Árabes Unidos, exigiendo que excluya expresamente las disputas contractuales — el tratado debe renegociarse y volver a la Corte, así que todavía no está en vigor. Juristas internacionales y ex funcionarios impugnan esta reinterpretación como una forma de eludir el referéndum sin nueva votación.
2. Carga tributaria
La tarifa general del impuesto a la renta para sociedades es del 25 % sobre la base imponible (art. 37, Ley de Régimen Tributario Interno), y sube a 28 % si hay accionistas en paraísos fiscales no declarados. Se suma el IVA general del 15 %.
3. Rigidez del régimen laboral
El Código del Trabajo establece, entre otras cargas: participación obligatoria de trabajadores en utilidades del 15 % de las utilidades líquidas (art. 97, con tope de 24 salarios básicos unificados por trabajador); bonificación por desahucio del 25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio (art. 185); e indemnización por despido intempestivo de 3 meses de remuneración hasta 3 años de servicio, y luego 1 mes por año adicional, sin exceder 25 meses (art. 188).
Estas normas son protecciones de derechos laborales, no fallas de diseño. No se presentan aquí como un error a corregir, sino como un costo real que cualquier propuesta debe reconocer explícitamente, no ocultar.
4. Reserva estatal de sectores estratégicos
Los arts. 313-317 de la Constitución reservan al Estado la administración, regulación, control y gestión de sectores estratégicos, y limitan la delegación a iniciativa privada a los casos que establezca la ley. Es la otra restricción de rango constitucional del entramado, junto al art. 422.
5. Terminación unilateral de contratos públicos
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (reforma de octubre de 2025, arts. 106-110) permite a la entidad contratante declarar terminado un contrato de forma unilateral por causales que incluyen supuestos abiertos: "los demás casos estipulados en el contrato", "las demás causas previstas en el Reglamento", circunstancias económicas imprevistas. Existe un procedimiento formal —notificación con 10 días de anticipación, informes técnico y económico, resolución motivada, publicación en el portal de SERCOP—, así que no es exacto describirlo como una decisión sin explicación: el riesgo real está en la amplitud de las causales, no en la ausencia de trámite.
El riesgo ya se materializó una vez. En el caso Perenco v. Ecuador (CIADI ARB/08/6), un tribunal arbitral determinó que la declaratoria de caducidad de dos contratos petroleros violó el trato justo y equitativo del tratado Francia-Ecuador y equivalió a una expropiación, ordenando a Ecuador pagar aproximadamente USD 449 millones — parcialmente anulados en 2019; un tribunal de EE. UU. ordenó en 2023-2024 el cobro forzoso de más de USD 374 millones. Perenco pudo reclamar porque su inversión estaba protegida por un tratado bilateral vigente en 2008. Un inversionista que firme un contrato hoy no tiene ese recurso: el Estado conserva la facultad amplia de terminación unilateral y, desde 2009, no hay tratado ni arbitraje internacional disponible para disputar que fue arbitraria — salvo que la vía abierta en marzo de 2026 se consolide tratado por tratado.
02
Propuesta, diferenciada por vía de reforma
No todos los puntos del entramado se resuelven igual ni en el mismo plazo. Tratarlos como un solo bloque genera expectativas equivocadas en ambos sentidos — por eso cada uno tiene su propia vía.
Arbitraje internacional: acompañar el proceso en marcha, no reabrir el referéndum
Diseño provisional
El proyecto no propone una nueva reforma general del art. 422 ni un nuevo referéndum sobre la misma pregunta que el electorado ya respondió en 2024 — insistir por esa vía sería desconocer un mandato democrático directo. La vía coherente es acompañar el proceso que el propio Estado ya inició tratado por tratado: seguimiento público de cada tratado que pase por la Corte Constitucional, verificación de que excluya expresamente disputas contractuales y comerciales, y publicación del texto final en español antes de la ratificación. No se evalúa "el arbitraje internacional" en abstracto — se evalúa cada tratado por sus términos concretos.
Carga tributaria: ruta escalonada condicionada, no una cifra por decreto
Diseño provisional
Modelar una ruta escalonada de reducción de la tarifa societaria, condicionada a ampliación de base, formalización y sostenibilidad fiscal — mismo método exigido para la reducción del IVA. Diferenciar entre inversión nueva y utilidades de operaciones ya existentes, para que la reducción premie empleo formal, exportación y encadenamiento productivo adicional, no una rebaja general. Mantener y transparentar el esquema ya vigente de reducción de 10 puntos por reinversión en activos productivos, en vez de crear un incentivo paralelo.
Normas laborales: previsibilidad, no reducción de derechos
Pregunta abierta, con dirección de diseño
No se propone reducir los porcentajes de utilidades, desahucio o indemnización — son derechos ya reconocidos y el diagnóstico no demostró que el nivel, por sí solo, sea la causa del problema. Lo que sí puede atacarse: estabilidad regulatoria (ninguna reforma que modifique estas cargas se aplica retroactivamente a proyectos ya en marcha), reducción del tiempo e incertidumbre en la resolución de conflictos laborales, y una calculadora oficial pública que permita a un inversionista conocer el costo total de una eventual desvinculación antes de contratar.
Sectores estratégicos: fuera de la vía rápida, a propósito
Pregunta abierta
Es de rango constitucional y ya tiene tratamiento por etapas propio en la propuesta de reforma de Petroecuador (auditorías, separación contable, modelo por activo, con dictamen jurídico especializado pendiente). No se apura aquí con la misma urgencia que las reformas de ley — sería el mismo error que ya se corrigió al precisar que el problema real no estaba en el art. 425, sino en el 422.
Acotar taxativamente los incisos hoy abiertos del art. 108 de la LOSNCP ("los demás casos estipulados en el contrato", "las demás causas previstas en el Reglamento"), fijando en la propia ley el catálogo cerrado de causales admisibles. Exigir compensación automática y objetiva por ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato cuando la terminación no derive de incumplimiento probado del contratista. Publicar un registro público de todas las terminaciones unilaterales declaradas, con su motivación, monto liquidado y resultado de cualquier controversia posterior. Revisar por separado, en una segunda fase, si las leyes sectoriales de hidrocarburos y minería tienen el mismo problema de amplitud — no verificado todavía.
Seguimiento: sin mesa de trabajo nueva
Principio acordado
No se propone crear un organismo nuevo para dar seguimiento a esta agenda. El Consejo de Transformación Productiva ya propuesto para el pilar económico —con participación de universidades, productores, exportadores y trabajadores— recibe este mandato añadido, en vez de duplicar institucionalidad.
La aplicación sectorial a cierre, garantías y restauración se desarrolla por separado en la propuesta de cumplimiento ambiental minero. Reglas ambientales verificables reducen incertidumbre para comunidades, Estado e inversionistas que sí cumplen, sin convertir esta página general en una segunda respuesta sobre minería.
03
Riesgos
Reconocidos abiertamente, no como letra pequeña:
presentar el art. 422 como si estuviera "por decidirse" ignoraría que el electorado ya votó en 2024 — cualquier texto público sobre este punto debe ser explícito sobre ese resultado;
una reducción tributaria mal diseñada puede beneficiar a quien ya opera en Ecuador sin generar inversión, empleo ni exportación adicionales;
tratar las cargas laborales como un costo a eliminar, en vez de un derecho con trade-off, expondría al proyecto a financiar competitividad con derechos ya reconocidos — algo que el proyecto se comprometió a no hacer;
acotar las causales de terminación unilateral sin cuidado puede dejar al Estado sin herramientas legítimas frente a un incumplimiento real del contratista;
la reinterpretación judicial del art. 422 (marzo 2026) está activamente impugnada — cualquier tratado que se negocie bajo esa vía puede no sobrevivir un cambio de criterio de la propia Corte.
04
Objeciones que deben responderse
¿Por qué no proponer simplemente reformar el art. 422? Porque el país ya votó específicamente sobre eso en abril de 2024 y lo rechazó con 64,88 %. Proponerlo de nuevo sin ese reconocimiento sería ignorar un mandato democrático directo, no una omisión técnica.
¿Por qué no bajar directamente las cargas laborales si son un costo real para el inversionista? Porque son derechos ya reconocidos, no errores de diseño regulatorio. El diagnóstico no demuestra que su nivel —y no su imprevisibilidad— sea la causa principal del problema.
¿La terminación unilateral de contratos no tiene ya un procedimiento formal? Sí. El riesgo no es la falta de trámite, sino que algunas causales quedan abiertas a discrecionalidad — el caso Perenco lo demuestra con una cifra real: ~USD 449 millones en daños reconocidos por un tribunal internacional.
¿Por qué no crear una mesa de trabajo específica de inversión extranjera? Porque el proyecto ya tiene un principio contra multiplicar instituciones sin justificar por qué una existente no basta. El Consejo de Transformación Productiva ya propuesto puede asumir este seguimiento.
Investigación completa, con verificación de cada afirmación contra fuente primaria: INVESTIGACION_ESTADO_ECONOMIA_Y_URLS.md §5.9, y la síntesis en PROYECTO_ECUADOR_DOCUMENTO_MAESTRO.md §8.9, en el repositorio del proyecto.
06
Historial de versiones
5 de septiembre de 2026 · Revisión de comunicación
Se añade una lectura breve con límites y enlaces al proceso, y un recorrido para seguir explorando y aportar. Esta revisión editorial no actualiza por sí sola la verificación de las fuentes ni demuestra resultados de la propuesta.
v0.1 — 20 de agosto de 2026
Primera publicación pública. El diagnóstico partió de una premisa a corregir (art. 425, que en realidad es la jerarquía normativa de la Constitución) y de una caracterización a precisar (la terminación unilateral no es "sin explicación": existe procedimiento formal, el riesgo es la amplitud de las causales). Documenta el mandato democrático del referéndum de 2024 sobre arbitraje internacional y la apertura judicial parcial de marzo de 2026, sin proponer reabrir esa pregunta por la vía de un nuevo referéndum.
07
Aportar a esta propuesta
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